Micelio
Auto13 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Compas S.A.

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-479/18.

De manera específica se pidió a la Corporación precisar cuál es el alcance del derecho fundamental a la consulta previa de los Consejos Comunitarios de Tierra Bomba, Punta Arena, Bocachica y Caño de Oro.

Según el memorialista, la providencia es ambigua y/o confusa en lo que se refiere a determinar el alcance de las garantías constitucionales amparadas, en tanto la administración no convocó a las comunidades accionantes al proceso consultivo.

La Corte decidió NEGAR la aclaración requerida, por un lado, porque la sentencia no ofrece dudas ni da lugar a interpretaciones distintas a las esbozadas en el fallo de segunda instancia y que fueron confirmadas y, por el otro, porque la solicitud pretende consultar a la Corte las actuaciones o el procedimiento que la Dirección de Consulta Previa debe seguir en el proceso consultivo, lo cual no es de recibo porque no hace parte de sus competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-479 de 2018 solicitada por el representante legal suplente de la Compania de Puertos Asociados -COMPAS S.A.-.
  2. Segundo. COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.